Hace algún tiempo, a través de nuestro blog, les informamos sobre la inminente entrada en vigor de una nueva obligación para los propietarios y gestores de viviendas de alquiler vacacional: la necesidad de obtener un NRUA estatal (Número de Registro de Uso de Alquiler), así como la obligación de presentar una declaración anual.
Hoy les traemos una noticia de gran importancia que cambia drásticamente el panorama regulatorio del mercado inmobiliario y del alquiler vacacional, especialmente en zonas con alta actividad como Marbella: el Tribunal Supremo ha anulado este Registro Único.
¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?
El pasado jueves 21 de mayo, el Consejo General del Poder Judicial emitió una nota de prensa anunciando una decisión histórica: la anulación del Registro Único de alquileres de corta duración (el organismo dependiente del Registro de la Propiedad encargado de emitir el NRUA).
Aunque inicialmente fuimos prudentes mientras esperábamos revisar la sentencia completa, hoy podemos confirmar oficialmente que el texto íntegro ya está disponible a través del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). Aunque todavía estamos a la espera de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la decisión es definitiva.
¿Cómo afecta esto a las obligaciones de propietarios y gestores?
Si leyeron nuestra actualización anterior, quizá recuerden que existían una serie de fechas clave y trámites que requerían atención. Con esta nueva resolución, todo el marco regulatorio estatal queda ahora sin efecto.
Here is a summary of how this decision impacts your day-to-day operations:
Adiós a la obligación de presentar información entre febrero y marzo de 2026
Ya NO es legalmente obligatorio presentar el Formulario Informativo de Alquileres de Corta Duración que estaba previsto para el primer trimestre de 2026. Ya no será necesario recopilar ni reportar contratos, número de huéspedes o fechas de entrada y salida correspondientes a 2025 bajo esta normativa.
El NRUA deja de ser obligatorio
Se cancela la obligación de obtener el Número de Registro de Uso de Alquiler a través del Registro de la Propiedad para poder anunciar propiedades en plataformas online (Airbnb, Booking, etc.).
Ya no es necesario presentar la solicitud “N”
Ya no será necesario acceder a la plataforma online de los Registradores de España para presentar información anual.
Se eliminan las sanciones estatales
Las graves consecuencias sobre las que advertimos anteriormente (como la cancelación automática de la licencia para operar en plataformas online por no presentar el formulario estatal) dejan de ser aplicables.




