El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado el pasado 29 de noviembre, el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de fomento de la sostenibilidad del territorio de Andalucía, según la autorización contenida en su disposición final primera.
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO
Los 430 artículos del reglamento urbanístico aprobado se dividen en nueve títulos.
La formación de Entidades Urbanísticas Certificadoras se describe en su título preliminar como una innovación y como una nueva herramienta de cooperación público-privada en beneficio de los municipios. Estas organizaciones podrán trabajar en conjunto con los gobiernos locales en las tareas de verificación y control. Adicionalmente, hace referencia al derecho de participación ciudadana, recoge la idea de agente urbanista, y crea el Registro de Entidades Certificadoras de Urbanismo de Andalucía, en el que se inscribirán las Entidades Certificadoras de Urbanismo autorizadas.
El Título I contiene las normas que rigen el régimen del suelo, que se divide en urbano y rural, la aplicación directa de la ley, y los usos y actividades en el suelo rústico.
El Título II regula el régimen de las actuaciones de transformación urbanística, incluyendo la propuesta para la delimitación y gestión de las actuaciones de transformación urbana, las actuaciones de transformación urbanística sobre suelo urbano y suelo rústico y los usos urbanísticos.
El Título III incluye la ordenación del territorio con referencia específica a la protección del litoral y del paisaje, en él se exponen sus principios rectores, objetivos y conceptos generales.
Título IV, trata de Urbanismo. Se establecen las decisiones y herramientas para tal efecto, así como las herramientas para la planificación urbana, con la diferencia entre generales, detalladas y complementarias.
El Título V comprende la Ejecución Urbana, y su objetivo es visibilizar la información contenida en las herramientas de planeamiento urbanístico.
El Título VI comprende la actividad de edificación incluida la ejecución de obras de edificación, tratando de intervenir en la actividad de edificación (licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas), la conservación y rehabilitación de edificios, y la ejecución por sustitución por incumplimiento de edificación, rehabilitación y deberes de conservación.
El Título VII comprende las normas que regulan los regímenes administrativo, de inspección, establecimiento de la legalidad territorial y urbanística, y régimen sancionador.
El Título VIII incorpora las medidas de adecuación ambiental y territorial de las edificaciones territoriales. Estas medidas incluyen la incorporación de la edificación irregular en el planeamiento urbanístico, la adecuación ambiental y territorial de los conjuntos de edificación irregular, y el régimen de la edificación irregular.
Finalmente, el título IX destaca como novedad que el Reglamento dedica su último Título al hábitat desierto, la regulación de la ocupación del subsuelo de una determinada zona geográfica mediante cuevas, estableciendo normas particulares que permitan reconocer este tipo de asentamientos tradicionales en los instrumentos de planificación.