Una reciente sentencia de 28 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, supone un paso significativo en el tratamiento fiscal de los residentes no pertenecientes a la Unión Europea en España.
Igualdad de condiciones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de un ciudadano no perteneciente a la Unión Europea a deducir los gastos derivados de los rendimientos por alquiler generados en España a efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Esta decisión implica que los residentes no comunitarios podrán ahora deducir dichos gastos en las mismas condiciones que los residentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
El Tribunal estimó el recurso y declaró que el artículo 24.6 de la Ley del IRNR debe interpretarse conforme al Derecho europeo, extendiendo su ámbito de aplicación a los residentes de terceros países. La sentencia prohíbe un trato fiscal menos favorable basado en la residencia, al considerarlo una restricción a la libre circulación de capitales. Este fallo supone un paso más en la adaptación de la legislación española a la normativa comunitaria, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El origen del litigio
El litigio tuvo su origen en la reclamación de un residente en Estados Unidos contra una resolución del TEAC, que había confirmado la negativa de la Agencia Tributaria española a permitir la deducción de dichos gastos. El reclamante alegó que la libre circulación de capitales recogida en el artículo 63 del TFUE también protege a los residentes de terceros países, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE. Asimismo, invocó el artículo 25 del Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Estados Unidos, que prohíbe la discriminación entre nacionales de ambos Estados.
Principales implicaciones
Aunque la sentencia constituye un avance relevante, conviene tener en cuenta dos implicaciones clave:
- No es firme: La Abogacía del Estado puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (art. 85 LJCA).
- Posibles devoluciones: En caso de confirmarse el criterio, se abriría la vía para que los contribuyentes no comunitarios soliciten la devolución del IRNR correspondiente a ejercicios fiscales no prescritos.
Contexto político: propuesta de recargo estatal
El momento en que se dicta esta sentencia resulta especialmente relevante. El pasado 22 de mayo, el partido socialista en el Gobierno presentó un proyecto de ley que incluía la creación de un Recargo Estatal sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles para residentes no comunitarios. Esta propuesta pretende encarecer la adquisición de inmuebles por parte de extranjeros fuera de la UE, imponiendo un recargo del 100 % sobre el precio de compra. El gravamen se aplicaría exclusivamente a las transmisiones de segunda mano, quedando excluidas las primeras entregas sujetas a IVA.
A la luz del razonamiento de la Audiencia Nacional y de la interpretación del TJUE sobre la libre circulación de capitales, dicha medida resulta incompatible con el Derecho de la Unión Europea, al constituir una discriminación fiscal contra los residentes no comunitarios. Además, plantea serias dudas de constitucionalidad debido a su carácter confiscatorio.




