Confirmada la Vigencia de la Licencia Turística Andaluza Tras la Transferencia de Propiedad

Andalusia real Estate News

Como muchos en el sector inmobiliario saben, desde el 3 de abril de 2025 está en vigor un requisito fundamental: es obligatorio obtener el consentimiento previo y expreso de la comunidad de propietarios para poder destinar un inmueble a alquiler vacacional. Dicho consentimiento exige el voto favorable de tres quintas partes de todos los propietarios, que representen a su vez tres quintas partes de las cuotas de participación.

Para autorizar el uso como Alquiler Turístico, una propiedad debe estar registrada en el Registro de Turismo de Andalucía.Además, el registro en el Registro Único de Arrendamientos (Registro Único) también suele ser necesario para ofrecer alojamiento a corto plazo a través de plataformas online, lo que hace que ambos registros sean necesarios en la mayoría de los casos.

Cambio en la Interpretación de la Licencia

Un desarrollo significativo ocurrió tras una calificación impugnada en el Registro ÚnicoEl pasado agosto, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) emitió una resolución muy importante que confirmaba que la licencia turística en Andalucía no es de carácter personal.Esta resolución estableció que la licencia está intrínsecamente vinculada a la propiedad misma,no al propietario.

A pesar de esta resolución de la DGSJFP, la Junta de Andalucía había mantenido, en la práctica, una posición contraria en casos que involucraban un cambio de titularidad de una propiedad ya registrada. Específicamente, requería sistemáticamente la presentación de:

“Un certificado o acta que acredite la aprobación expresa de la comunidad de propietarios para la actividad turística, exigiendo el voto favorable de las tres quintas partes de todos los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.”

Resolución Favorable Confirmada

Ante esta contradicción normativa, PÉREZ DE VARGAS ABOGADOS presentó consultas formales por escrito a la Junta de Andalucía los días 29 de agosto y 25 de septiembre de 2025. La solicitud buscaba alinear los requisitos prácticos de la Junta de Andalucía con la resolución legal de la DGSJFP, afirmando así que la licencia turística existente sigue siendo válida y plenamente vigente tras un cambio de titularidad.

Ahora podemos confirmar la recepción de una respuesta escrita favorable de la Junta de Andalucía. La comunicación establece:

“Lamentamos la demora en nuestra respuesta. Efectivamente, ya no es necesario aportar la aprobación expresa y válida de la Comunidad de Propietarios en los supuestos de cambio de titularidad con transmisión del inmueble.”

Basándose en esta comunicación oficial, la Junta de Andalucía ha cambiado ahora su posición. Ya no exigirá la aprobación expresa de la Comunidad de Propietarios en casos de cambio de titularidad que impliquen la transferencia de una propiedad ya licenciada.

Esta actualización simplifica significativamente el proceso de adquisición para los compradores que tienen la intención de mantener las operaciones de alquiler turístico existentes en Andalucía.